- Parcela sin edificar
- Parcela sin construcción registrada en el Catastro. No equivale a «solar» en sentido legal: la condición de solar exige suelo urbano consolidado con los servicios y alineaciones que fija la ley, y debe acreditarla el ayuntamiento.
- Techo estimado
- m² que tendría la parcela si se edificara como la mediana de su entorno (la cuadrícula de 300 × 300 m en la que cae), sin pasar de 4,0 m²/m². No es la edificabilidad del planeamiento. El anexo da el total y lo que falta por construir, del que salen las viviendas.
- Edificabilidad implícita (metros construibles por metro de parcela)
- Techo estimado entre superficie de suelo, en m² de techo por m² de suelo. Por encima de 2,0 m²/m², o de la del planeamiento cuando se conoce, la parcela va marcada «a comprobar».
- Edificación en estado ruinoso según el Catastro
- Construcción que el Catastro registra en ruina o deteriorada (estados «ruin» y «declined» de su servicio INSPIRE). No es una declaración de ruina, que solo puede hacer el ayuntamiento.
- Parcela infraedificada
- Parcela con construcción, pero con al menos un 90 % menos de techo que su entorno (la cuadrícula de 300 × 300 m, sin limitar) y, medida con lo normal en su manzana, como mucho un 10 % de su techo estimado ya construido.
- Tope
- La mediana del entorno pasa de 4,0 m²/m² y el techo estimado de la parcela se limita a 4,0. No se descarta: se cuenta con ese techo.
- Polígono industrial
- Parcela en una manzana y un entorno de uso industrial según el Catastro, o dentro de un polígono según OpenStreetMap: con el 90 % o más dentro, aunque su manzana sea de viviendas; entre la mitad y el 90 %, salvo que su manzana sea de viviendas, y entonces se cuenta con «F». Para vivienda haría falta recalificar: no se cuenta, aunque el plan consultado le dé uso residencial; compruébese su calificación. La que solo linda con un polígono de OpenStreetMap se cuenta, con el aviso «linda con un polígono industrial: puede ser parte de él»; si a ese aviso se suma otro, lleva «F».
- Suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable
- Suelo que debe completar o hacer su urbanización y cumplir los deberes de cesión y equidistribución antes de edificar; el urbanizable necesita además su instrumento de desarrollo. En el País Vasco, son los términos de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Catastro
- Inventario administrativo de inmuebles de la Dirección General del Catastro; no es el Registro de la Propiedad; el País Vasco y Navarra tienen catastros forales.
- Siglas
- INE: Instituto Nacional de Estadística; INSPIRE: la directiva europea que obliga a publicar los datos geográficos oficiales con el mismo formato; NIF: número de identificación fiscal; OSM: OpenStreetMap; SNCZI: Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.