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Para quien hereda

¿Has heredado una casa en un pueblo?

Escribe la referencia catastral de la casa —viene en el recibo del IBI— o su calle y número, y te decimos lo que SOLUM calcula: lo que podría pagar por su suelo quien quiera construir, lo que cabe y lo que hay que comprobar. Debajo, lo que toca hacer después de heredar, con la página oficial de cada cosa. Gratis, sin registro, y sin pedirte el nombre ni el correo.

Con la referencia no hace falta el municipio.

Está en el recibo del IBI y en la sede del Catastro. Bastan los 14 primeros caracteres.

¿No tienes el recibo a mano? Búscala en el plano

Tócala en el plano. Acerca el plano hasta tu parcela y tócala dentro.

O búscala en la sede del Catastro: es gratis y no pide registrarse.

Recibo del IBI · ejemplo
Objeto tributarioC/ Ejemplo, 12
Referencia catastral1234567AB1234C0001XY
Valor catastral48.210,00 €
La referencia es el código de 20 letras y números. Aquí bastan los 14 primeros.

Después de heredar

Lo que toca hacer, en orden

Elige arriba el municipio de la casa.

  1. El impuesto de sucesiones

    Lo cobra la comunidad autónoma donde vivía la persona que ha fallecido, no la de la casa; en el País Vasco y Navarra, su hacienda foral. Cada una tiene sus reducciones y sus plazos, y cambian: aquí no damos cifras. Elige arriba el municipio de la casa y te decimos cuál es, si vivía en la misma comunidad.

    La página de la Agencia Tributaria →La página de esta comunidad no la hemos podido comprobar; esta es la del Estado, que dice cuál es la competente.
  2. La plusvalía municipal

    Es otro impuesto, el del incremento de valor de los terrenos, y lo cobra el ayuntamiento del pueblo, no la comunidad. Pregunta allí, o en su sede electrónica, cómo se declara y en qué plazo.

  3. El cambio de titular en el Catastro

    La notaría o el registro suelen comunicarlo al Catastro. Comprueba en su sede electrónica, gratis, que la casa ya está a tu nombre; si no, se declara allí (declaración de alteración catastral, modelo 900D).

    La página de la Dirección General del Catastro →
  4. El IBI, el recibo de cada año

    Lo cobra el ayuntamiento del pueblo (o la diputación, si se lo gestiona) a quien figura como titular en el Catastro. Con el cambio de titular hecho, el recibo te llega a ti; mientras tanto, sigue a nombre de quien ha fallecido.

    La página de la Dirección General del Catastro →

Esto es una guía para orientarse, no asesoramiento: con una herencia de por medio, la notaría o una gestoría lo ven entero. SOLUM no te cobra nada ni te pide el nombre ni el correo.